domingo 24 de febrero de 2008

La Resolución 99 y el discrimen sexual

La Resolución Concurrente del Senado 99, conocida popular y simplemente como la “Resolución 99”, aspira a enmendar la Carta de Derechos de nuestra Constitución para añadirle un párrafo de dos oraciones. La primera dispondría que “El matrimonio es una institución civil, que se constituirá sólo por la unión legal entre un hombre y una mujer en conformidad con su sexo original de nacimiento”. La segunda oración decretaría que “Ninguna otra unión, independientemente de su nombre, denominación, lugar de procedencia, jurisdicción o similitud con el matrimonio, será reconocida o validada como un matrimonio”. Conforme a la Exposición de Motivos de esta legislación, la misma se justifica en cuanto “La familia, cimentada en la unión matrimonial monogámica entre el hombre y la mujer es un bien necesario e imprescindible, que tiene un valor intrínseco en derecho y justicia, a ser reconocido, protegido y promovido por el Estado para la prolongación responsable del género humano”.

Lo primero que llama la atención de ese lenguaje, es su carácter netamente excluyente. De convertirse algún día en parte de nuestra Carta de Derechos, significaría que el Estado puertorriqueño no reconocerá todas las uniones de pareja como matrimonios, sino que se tratará de una institución civil reservada para parejas heterosexuales, y sólo para aquellas que lo sean “de nacimiento”. Un repaso a la Historia reciente nos permitirá descubrir que este tipo de legislación no es el primer ejemplo del uso del Estado para imponer una política pública sobre quién se puede casar o no, y con quién.

En el verano de 1958, un hombre y una mujer del estado de Virginia, Estados Unidos, contrajeron matrimonio en el Distrito de Columbia. Tras regresar a su estado de origen, nada más y nada menos que un gran jurado constituido en Virginia ordenó el arresto de la pareja. En enero de 1959, ambos fueron condenados a un año de cárcel. El juez entonces les ofreció como opción al año de cárcel, que se marcharan de Virginia... por 25 años. ¿La razón para tanto ensañamiento contra unos recién casados? Él, Richard Loving, era blanco. Ella, Mildred Jeter, era “de color”.

Loving vs. Virginia, 388 US 1, decidido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1969, es considerado uno de los casos trascendentales dentro de la lucha por los derechos civiles que se libró en esa nación. El estado de Virginia, al igual que otros estados de la Unión, tenía en vigencia un estatuto de “Integridad Racial”, conforme al cual se punía como delito grave los matrimonios inter-raciales. El juez que condenó a esta pareja perpetuó, para la Historia, la justificación del estatuto que hacía ilegal la unión matrimonial entre razas: “Dios todopoderoso creó las razas blanca, negra, amarilla, malaya y roja, y las ubicó en continentes separados. Si no hubiese sido por la interferencia con su designio, no existiría razón para esos matrimonios. El hecho de que Él separase las razas demuestra que Él no quería que se mezclasen”.

Desde la década de 1950, los Estados Unidos estaban pasando por el proceso de desmantelar el sistema de segregación racial que la doctrina judicial de “separados pero iguales” había consagrado. Ese viejo sistema de segregación racial se fundamentó en que el mismo “garantizaba” la “igualdad” de las razas. No obstante, en 1954, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que la segregación racial en las escuelas del país creaba precisamente lo contrario: una inherente desigualdad. En esa oportunidad, el tribunal determinó que la segregación en efecto condenaba a la niñez negra estadounidense a una posición de inferioridad, a pesar de la proclamada “igualdad” de esa doctrina racista.

Al resolver el caso Loving quince años después, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos revocó la decisión del Tribunal Supremo del estado de Virginia. El foro estatal había sostenido la validez del estatuto de segregación racial en el matrimonio, aduciendo que era necesario para “preservar la integridad racial” de sus habitantes y prevenir “la corrupción de la sangre”. El Tribunal Supremo estadounidense reconoció la naturaleza racista del estatuto, afirmando que el matrimonio es “uno de los derechos civiles básicos del ser humano”.

La Constitución por la cual el Pueblo puertorriqueño ha regido sus asuntos internos desde 1952, ha sido desde sus orígenes objeto de alabanzas y reconocimientos por sus posiciones de avanzada. Su Carta de Derechos ha sido reconocida como una vanguardista, fruto de un cuidadoso proceso deliberativo presidido por algunas de las mentalidades más brillantes de la época. Llegar a ese estado de avanzada, sin embargo, no fue un camino sencillo.

Desde la formación de nuestro Pueblo, la sociedad ha tenido que lidiar con el problema del discrimen contra determinados grupos. En épocas no tan lejanas, nuestra sociedad sólo le reconocía el derecho al voto a los hombres que eran propietarios y sabían leer y escribir, negando así toda participación en el gobierno a los pobres, a los analfabetas, a las mujeres. La Resolución 99 procura ahora algo dar rango constitucional a una modalidad de discrimen, irónicamente, dentro de su propia Carta de Derechos. Los argumentos públicos que se esgrimen en su defensa, hacen eco de los que se usaron para defender la prohibición matrimonial racial. Su esencia es, por ende, anti-histórica y nociva.

De admitirse el discrimen sexual en nuestra Constitución, la Carta de Derechos habrá comenzado su transformación hacia otra cosa: una Carta de Exclusiones.

El gobernador accidental

En esta ocasión, ofreceré unas reflexiones sobre la Historia de Puerto Rico, según la veo acontecer en estos mismos instantes. Conocí a Aníbal Acevedo Vilá cuando coincidimos en la Facultad de Derecho, allá para mediados de la década de 1980. En aquel entonces, usaba unos espejuelos gruesos, tenía barba y dirigía, si mal no recuerdo, la prestigiosa Revista Jurídica de la facultad. Muy lejos estaba entonces de la imagen “metrosexual” que exhibe hoy en día.

Nuestro actual Primer Mandatario es quizás el gobernador más débil, política y gubernamentalmente hablando, en la historia del Puerto Rico contemporáneo. Acevedo Vilá tiene menos respaldo legislativo que el que tuvo Luis A. Ferré Aguayo entre 1969 y 1973. Tampoco cuenta con un Comisionado Residente de su propio partido, como sí lo tuvo Carlos Romero Barceló entre 1981 y 1985. Él es nuestro primer gobernador accidental.

Después de convertirse en abogado, Acevedo Vilá irrumpió en la Política puertorriqueña al conseguir un escaño en la Cámara de Representantes por el Partido Popular Democrático. Ya desde entonces comenzó a descollar ampliamente ante la opinión pública, haciendo gala de un amplio talento político. Recuerdo que nadie en el PPD de entonces se destacaba como Acevedo Vilá en presentar y argumentar ante la opinión pública, las posturas político-ideológicas del partido.

Si el destino hubiese seguido su curso aparente, estimo que el derrotero de Acevedo Vilá habría sido la presidencia de la Cámara de Representantes, a partir del año 2001 y bajo la gobernación de Sila María Calderón. Históricamente, sin embargo, la presidencia de la Cámara no ha sido plataforma hacia la gobernación del País, como sí lo han sido la alcaldía de San Juan, la presidencia del Senado, y la propia comisaría en Washington. No sé si Acevedo Vilá aspiraba en aquel entonces a alcanzar algún día la gobernación. Pero entonces ocurrió el primero de varios eventos o accidentes que timonearon su destino político hacia otros puertos.

El lanzamiento de la candidatura de José Alfredo Hernández Mayoral al cargo de Comisionado Residente, dio paso a una intensa lucha de poder que involucró dentro del PPD a la Gobernadora Calderón con el ex-gobernador Rafael Hernández Colón. Para poder prevalecer, Calderón tuvo que “reclutar” a Acevedo Vilá, para enfrentarlo a Hernández Mayoral. El futuro Presidente de la Cámara, ya no lo sería. Su incumbencia como Comisionado Residente entre 2001 y 2004, se vería entonces comprometida por nuevos eventos.

No obstante las grandes expectativas en torno a su administración, el gobierno de Calderón comenzó a declinar rápidamente ante los ojos del Pueblo. Sólo puedo presumir que las encuestas internas del PPD llevaron a la Gobernadora a aceptar ya a mediados de su mandato, la realidad que probablemente también reconocieron los gobernadores Hernández Colón entre 1984 y 1988 y Pedro Rosselló González entre 1996 y 2000: que no tenía oportunidades de reelección. Calderón optó entonces por imponer como candidato a la gobernación, a aquél que ella pensaba podía ganarla: a Hernández Mayoral.

El inesperado retiro de Hernández Mayoral de la candidatura a la gobernación, creó una crisis dentro del PPD. Rosselló González regresaba a aspirar de nuevo al más alto puesto por el PNP. A pesar de su condición de “plato de segunda mesa”, Acevedo Vilá ahora se encontraba camino a disputar la gobernación en las elecciones de 2004. Su estilo populista de hacer campaña (sus visitas a “El Bayú” y a “SuperXclusivo”, entre otras), unido al efecto polarizante de Rosselló González en la política puertorriqueña, salvaron la gobernación para el PPD en el 2004 por apenas 3 mil votos.

El contorsionado camino que llevó a Acevedo Vilá a la gobernación, tuvo sin embargo su costo. Su partido no controla la comisaría en Washington, ni la Asamblea Legislativa. Sólo la lucha de poder dentro del PNP en el Senado, le ha permitido cierto margen de maniobra. La debilidad de su mandato le obliga a buscar alianzas con sectores más allá de la política partidista tradicional. Ello explica su comportamiento ante situaciones tales como el conflicto por el proyecto Paseo Caribe, los sindicatos, y la propuesta de enmienda constitucional en torno al matrimonio.

¿Podrá Acevedo Vilá revalidar para la gobernación? Si los precedentes históricos sirven de algo, sus oportunidades no son las mejores. Las elecciones de 1980 inauguraron la alternancia en el poder de 8 años entre el PPD y el PNP. Los 8 años del PPD están por vencer. Las derrotas de Ferré Aguayo en 1972 y Romero Barceló en 1988, demostraron que culpar al partido contrario que controlaba la Asamblea Legislativa, no surte efecto en nuestra política a beneficio del gobernador incumbente. La figura del Gobernador acapara la atención del Pueblo, y carga lo mismo con la fijación de responsabilidades que con la premiación por los esfuerzos. Para colmo, a Acevedo Vilá le ha tocado gobernar bajo un ciclo económico decadente que delata el agotamiento del Estado Libre Asociado. Finalmente, la experiencia del desmoronamiento electoral del Partido de Renovación Puertorriqueña en las elecciones de 1984, hace poco probable una división dentro del PNP camino hacia las del 2008. Los dados de la Historia están cargados en su contra.

Ante este gris panorama, los mejores aliados del Gobernador son su enorme talento político, y el tiempo. Después de todo, no serán las elecciones del 2008 el primer laberinto que su vida política haya tenido que cruzar. La diferencia estriba en que, el reto que le espera en las elecciones que se avecinan, será el que Aníbal Acevedo Vilá aceptó por propia voluntad, y no por un imprevisto histórico.

sábado 26 de enero de 2008

Guantánamo y Juana Díaz son...

A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el gobierno de los Estados Unidos volcó sus recursos militares en la captura o ejecución los responsables por esos eventos. Una parte fundamental de esa lucha lo fue la transformación de la base estadounidense en Guantánamo, Cuba, en un centro de detención para los “enemigos combatientes” capturados. Entre los años 2002 y 2004, un grupo de esos “enemigos combatientes” retaron en un tribunal federal la autoridad del gobierno de los Estados Unidos para mantenerlos prisioneros indefinidamente en Guantánamo.

Una de las controversias planteadas lo fue hasta qué punto, si alguno, las garantías de la Constitución federal estaban disponibles para estos “enemigos combatientes”. Mediante una sentencia dictada el 31 de enero de 2005, el tribunal determinó que estos prisioneros poseían algunos derechos pero otros no. Para ello, el tribunal se basó, en parte, en los Casos Insulares resueltos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos entre 1901 y 1922. El tribunal concluyó que los Casos Insulares mantenían su vigencia, incluyendo el último de los mismos, Balzac vs. Porto Rico, de 1922. La relación del caso de Balzac, y de Puerto Rico, con los “enemigos combatientes” presos en Guantánamo, merece una explicación.

La controversia que daría origen al caso Balzac tuvo lugar en 1918, un año después de que los Estados Unidos le confirieran a los puertorriqueños la ciudadanía estadounidense, mediante la Ley Orgánica Jones de 1917. El periodista Jesús María Balsac (en efecto, su apellido se escribía con s y no con z) publicó dos editoriales atacando duramente al entonces gobernador, Arthur Yager. Contra Balsac se presentaron dos cargos por libelo criminal, siendo condenado. El Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó las condenas.

Balsac apeló al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Ante dicho foro, sostuvo que su condición de ciudadano estadounidense le hacía acreedor a ser juzgado por un jurado. La estrategia legal detrás del caso contra Balsac era que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos concluyese que la otorgación de la ciudadanía estadounidense en 1917 significó la “incorporación” de Puerto Rico a los Estados Unidos, por lo que los ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico tendrían los mismos derechos que sus conciudadanos residentes en los estados de la Unión incluyendo, por supuesto, el derecho a un juicio por jurado.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos falló en contra de Balsac. Por voz de su Juez Presidente William H. Taft, el tribunal concluyó que no existía tal cosa como una “incorporación implícita” (a pesar de que algunos años antes ese mismo tribunal había resuelto que ello era posible, en relación con el territorio de Alaska). El tribunal decidió que el Congreso le había otorgado a los puertorriqueños, a los que describió como “una comunidad insular, distante, antigua y compacta”, una ciudadanía estadounidense incompleta y “territorial”, y que si los puertorriqueños querían gozar de todos los derechos constitucionales federales tendrían que mudarse de Puerto Rico para alguno de los estados de la Unión.

Ese juez Taft, el mismo que antes había sido Presidente de los Estados Unidos, fue además uno de los principales arquitectos de la política colonial estadounidense en años previos a su estadía en el Tribunal Supremo. A raíz de la Guerra de 1898, el entonces Presidente McKinley lo nombró Gobernador de las islas Filipinas. Bajo el Presidente Theodore Roosevelt, Taft sirvió como Secretario de la Guerra, interviniendo en los asuntos internos de Cuba y en la construcción del Canal de Panamá. Luego como Presidente, defendió la situación colonial de Puerto Rico y hasta afirmó que la Isla estaba en “constante progreso”. En 1922 y desde el Tribunal Supremo, suscribe de su puño y letra el último de los Casos Insulares que, como ya vimos, siguen vigentes.

Años después, mediante la Orden Ejecutiva 12244 de octubre de 1980, el entonces Presidente Jimmy Carter ordenó trasladar al Fuerte Allen en Juana Díaz, a cientos de refugiados haitianos que habían huido de su patria en dirección a los Estados Unidos. Al igual que la base militar de Guantánamo, la de Juana Díaz poseía la característica de ubicar en territorio “perteneciente” a los Estados Unidos, pero que no era “parte” de esa nación. El caso contra Balsac resolvió que los Estados Unidos podían privar de ciertos derechos constitucionales incluso a ciudadanos estadounidenses que residieran en territorios que fuesen propiedad de los Estados Unidos. Como Juana Díaz y Puerto Rico, al igual que Guantánamo, no son parte de los Estados Unidos, sino mera propiedad, el gobierno de ese país puede tratar a seres humanos que se encuentren en esos territorios de forma discriminatoria, sean o no ciudadanos estadounidenses. Juana Díaz tuvo en 1980 a sus “refugiados económicos” haitianos; Guantánamo tiene a sus “enemigos combatientes”.

Como resultado de su reto jurídico al sistema colonial, Jesús M. Balsac sufrió cárcel. A pesar de su sacrificio personal en contra del sistema colonial, su gesta se perdió en el olvido colectivo. Que yo conozca, ninguna calle o edificio en Puerto Rico ha perpetuado su memoria. Por el contrario, William H. Taft, arquitecto de la sentencia que condenó a la cárcel a Balsac, y al Pueblo de Puerto Rico a permanecer como colonia y propiedad de los Estados Unidos, es honrado con una calle que lleva su nombre en San Juan.

Perversa ironía histórica.

domingo 6 de enero de 2008

Los Casos Insulares, ayer y hoy

En mi columna anterior, vimos en términos generales cómo los Casos Insulares fueron el proceso con el cual los Estados Unidos “auto-legalizaron” su nueva política de adquisición de territorios. Esas decisiones fueron el visto bueno que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos le dio a una nueva política territorial, mediante la cual ser un “territorio” de los Estados Unidos ya no significaba una segura incorporación como estado de la Unión, o tan siquiera ser “parte” de los Estados Unidos. El nuevo término jurídico de “territorio no incorporado”, acuñado específicamente para Puerto Rico y otros territorios recién adquiridos en 1898, no significó “ser parte de”, sino “pertenecer a” los Estados Unidos. Esa distinción es fundamental.

La pregunta que quizás el amigo lector se esté haciendo es si siguen vigentes los Casos Insulares al día de hoy, o si se volvieron obsoletos a raíz de la creación de eventos tales como la concesión de la ciudadanía estadounidense en 1917, y la creación del Estado Libre Asociado en 1952. Para poder contestar esa pregunta, conviene que repasemos qué resolvieron algunos de esos Casos Insulares y qué ha resuelto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en decisiones posteriores en que se ha cuestionado, directa o indirectamente, su vigencia.

En términos histórico-jurídicos, existe un amplio consenso de que el más importante de los Casos Insulares lo es el de “Downes v. Bidwell”, resuelto en 1901. Advierta el lector que, a pesar de su título, el caso de Downes se originó en Puerto Rico. La controversia que allí se planteó, más insulsa no parecería ser: si el Congreso, tras el cambio de soberanía en 1898 y la aprobación de la Ley Orgánica Foraker en 1900, podía imponerle el pago de arbitrios de entrada a los productos que llegaran de Puerto Rico a los Estados Unidos. Dicho de otra manera, si el Congreso podía seguir tratando a Puerto Rico como un país extranjero, a pesar del cambio de soberanía y la Ley Foraker. El Tribunal Supremo, por voz del juez Brown, respondió que sí, pues éramos un pueblo “arrimado y perteneciente”, pero no parte de, los Estados Unidos.

La decisión del juez Brown en el caso de Downes, sin embargo, perdió el favor del Tribunal Supremo con el paso del tiempo. Una opinión concurrente de un juez de nombre Edward D. White en ese mismo caso de Downes, ganaría el favor de los jueces en posteriores decisiones. Fue el juez White quien propuso que Puerto Rico se había convertido en un “territorio no incorporado”, lo cual le daba al Congreso aún mayores poderes sobre nuestro País. Ese juez White formó parte del grupo de magistrados de ese tribunal que se unió al juez Brown para aprobar la política de segregación racial.

En agosto de 1902, la señora Isabel Gonzales llegó a Nueva York procedente de Puerto Rico. Las autoridades portuarias la detuvieron, acusándola de ser extranjera y un potencial “estorbo” para la sociedad, según legislación de la época. Su caso llegó al Tribunal Supremo, el cual en 1904 anunció la decisión de “Gonzales v. Williams”. El Tribunal decidió que la Sra. Gonzales no provenía de un “puerto extranjero”, sino de uno “bajo la jurisdicción” de los Estados Unidos. Esta es la decisión que, en efecto, ha permitido el libre tránsito de puertorriqueños entre su patria y los Estados Unidos sin tener que ser ciudadanos estadounidenses. Como la decisión de Gonzales no ha sido revocada, es concebible que, si el Congreso aprobara legislación quitándonos esa ciudadanía, los puertorriqueños podríamos continuar viajando sin problemas a los Estados Unidos.

Finalmente, en 1922, el Tribunal Supremo adjudicó el que puede considerarse el último de los Casos Insulares: “Balzac v. Porto Rico”. El asunto fundamental lo era si la concesión de la ciudadanía estadounidense en 1917 mediante la Ley Orgánica Jones había transformado a Puerto Rico de un territorio “no incorporado” a uno “incorporado”. El Tribunal Supremo contestó que no, añadiendo que si los puertorriqueños interesaban disfrutar todos los derechos que poseían los habitantes de los estados, tendrían que mudarse de Puerto Rico a los Estados Unidos para residir en alguno de esos estados.

Conforme a la teoría subyacente en su fundación, el Estado Libre Asociado fue una formula negociada de mutuo acuerdo por los Estados Unidos y Puerto Rico. De ser esa premisa correcta, uno podría asumir que aquellos que negociaron a nombre del Pueblo de Puerto Rico, se aseguraron de que el nuevo “pacto entre iguales” incluiría el reconocimiento a los puertorriqueños de todos aquellos derechos constitucionales que los Casos Insulares se habían encargado de negar. Después de todo, el sentido común nos dice que nadie negocia, mucho menos pacta, en perjuicio de sí mismo. Menos aún si es entre “iguales”.

En 1978, sin embargo, en un caso llamado “Calífano v. Torres”, y nuevamente en 1980, en otro llamado “Harris v. Rosario”, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó que el Congreso podía discriminar contra los puertorriqueños que se mudaban de los estados al territorio de Puerto Rico, negándoles beneficios de Seguro Social y Asistencia Familiar, a los cuales tendrían derecho de haber permanecido residiendo en alguno de “los 50 estados o el Distrito de Columbia”. El Tribunal Supremo citó la ya discutida Cláusula Territorial, como fuente de autoridad constitucional para el discrimen.

Más reciente, en 1990, en otro caso llamado “United States v. Verdugo-Urquidez”, el Tribunal Supremo reiteró que no todos los aspectos de la Constitución federal aplican en los territorios donde los Estados Unidos “ejercen autoridad soberana”. Como principal base de apoyo, el Tribunal citó a “Balzac v. Porto Rico”.

En la parte final de esta serie, observaremos un poco más de cerca la decisión de Balzac y su influencia en el Puerto Rico contemporáneo.

martes 25 de diciembre de 2007

Los Casos Insulares: 1901 a 1922

¿Es Puerto Rico parte de los Estados Unidos? A partir del 1901, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió más de una decena de controversias relacionadas con las leyes orgánicas que el Congreso de los Estados Unidos promulgó para los territorios que esa nación había adquirido (las Filipinas, Guam, Puerto Rico, etc.), incluyendo la Ley Orgánica Foraker aprobada en 1900. Alrededor de la mitad de esas controversias judiciales se originaron, precisamente, en Puerto Rico. Son los llamados Casos Insulares.

Los contornos de esta columna son demasiados estrechos para explicar los Casos Insulares en toda su dimensión. Existen excelentes estudios en torno a este fascinante tema, tales como los de los jueces federales José Cabranes y Juan Torruella, y el profesor de Derecho Efrén Rivera Ramos. Desafortunadamente, la inmensa mayoría de estos estudios han sido redactados en el idioma inglés, pues su lectura ha ido mas bien dirigida al público estadounidense que al puertorriqueño.

En muy apretada síntesis, los Casos Insulares son la contribución del Tribunal Supremo de los Estados Unidos al proceso de la política colonial de expansión que experimentó esa nación. Como vimos en los inicios de esta serie, el Poder Ejecutivo estadounidense (la presidencia) estuvo a cargo de conducir las negociaciones que resultaron en el Tratado de París de 1898. Como fruto del referido tratado, quedó en manos del poder legislativo (el Congreso) determinar “la condición” de “los naturales” de estos territorios, lo cual en efecto hizo al aprobar la Ley Foraker para proveer un gobierno civil a nuestro País. La implementación de estatutos orgánicos como la Ley Foraker creó a su vez controversias que fueron a parar a los tribunales.

Los orígenes de estas controversias en Puerto Rico y los otros territorios tienen un denominador común, que fue objeto de gran discusión en los círculos intelectuales estadounidenses de la época. Lo que estaba en juego, era si los habitantes de estos territorios recién adquiridos iban a tener los mismos derechos que los ciudadanos estadounidenses de los estados federados. En otras palabras, la controversia consistía en determinar si “la Constitución seguía a la bandera” (“the Constitution follows the flag”).

No era una controversia fácil de dilucidar. A partir del inicio de su proceso de expansión y crecimiento (o sea, creación e incorporación de nuevos estados), los Estados Unidos habían adoptado un modelo que consistía, en términos simples, del reconocimiento e incorporación de territorios que, eventualmente, pasaban a convertirse en estados (Idaho, las Dakotas, Oregon, por ejemplo). Esta regla tenía sus excepciones: California y Texas se constituyeron primero en repúblicas antes de pasar a ser estados de la Unión. Lo que sí sucedía con los territorios, es que sus habitantes pasaban a gozar de todos los derechos dimanantes de la Constitución estadounidense, desde antes de convertirse en estados. En efecto, “la Constitución estaba siguiendo a la bandera”.

La expansión de los Estados Unidos más allá de su actual espacio continental, le supuso a las clases dirigentes de esa nación lidiar con el asunto de cómo tratar con tierras que no eran contiguas a los estados (Alaska, Hawaii, las Filipinas, Puerto Rico, etc.), y que estaban habitadas por gentes de costumbres y razas distintas a la blanca anglosajona. Los que propulsaban el método tradicional de expansión, por así llamarlo, sostenían que a esos habitantes de los nuevos territorios debían reconocérseles todos los derechos, como siempre se había hecho con los que habitaban los territorios que se convertían en estados. Otros propulsaban la noción de que, de los Estados Unidos reconocerle todos los derechos a los habitantes de esos nuevos territorios, atarían sus manos ante su empeño por crear su propio imperio.

Al darse a conocer las decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1901, resultó claro que los favorecedores de la política imperialista habían triunfado. Ese Tribunal determinó que Puerto Rico, y por consiguiente otros territorios en igualdad de condiciones (Guam, las Filipinas) era un territorio “arrimado y perteneciente” (“appurtenant and belonging”) a los Estados Unidos. Esta concepción original fue dando paso, con el tiempo y dentro del propio Tribunal Supremo, a otra que hoy en día aun escuchamos: el territorio no incorporado.

En efecto, el primer gran resultado de los Casos Insulares fue crear una nueva categoría de territorios que, contrario a los que antes habían sido aceptados eventualmente como estados, no estaban necesariamente destinados a esa misma condición. Puerto Rico fue el primer “territorio no incorporado” en la historia de los Estados Unidos. El Poder Judicial de esa nación creó una nueva criatura jurídica, conforme a la cual el Poder Legislativo mantendría control sobre nuestro País en virtud de la Cláusula Territorial, la que ya vimos establece que “el Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”. Bajo tal condición, los habitantes del territorio no incorporado de Puerto Rico sólo tendrían algunos derechos constitucionales.

El autor principal de esos primeros casos insulares fue un juez de nombre Henry B. Brown. Ese fue el mismo magistrado que, una década antes, consagró la doctrina racista de “separados pero iguales”, mediante la cual se legalizó la segregación racial en los Estados Unidos. Con los Casos Insulares, consagró a su vez el principio de que los Estados Unidos podía retener en una condición de inferioridad a los territorios y sus habitantes que pasaron a ser propiedad del nuevo imperio.

En mi próxima columna, veremos más de cerca algunos de esos Casos Insulares y cómo se manifiestan en Puerto Rico, al día de hoy.

Camino al imperio

En mi columna anterior, le propuse al lector la existencia de varias bases sobre las cuales se asienta la relación colonial entre Puerto Rico y los Estados Unidos. La primera lo fue el Tratado de París que puso fin a la Guerra de 1898 con España. Vimos cómo una seria disputa entre los delegados españoles y los estadounidenses en torno a qué estos últimos pretendían hacer con los llamados “naturales” de la isla que adquirían, condujo a la inserción de una oración en que se consignó que la “condición” de esos “naturales” sería determinada por el Congreso de los Estados Unidos. En esta ocasión, pretendo acometer la tarea de ubicar al lector en tiempo, espacio y, sobre todo, la visión de los Estados Unidos, al momento del cambio de soberanía. Armaremos un rompecabezas.

Cuando evocamos la palabra “imperio”, el pensamiento casi instintivamente lo asocia con regímenes monárquicos o dictatoriales. Al pensar en un imperio, por ende, casi invariablemente viene a la mente un “emperador” o una “emperatriz”; no un “presidente”, mucho menos “congresistas”. Ello no obstante, para los dirigentes de los Estados Unidos de finales del Siglo 19 – presidentes, congresistas, jueces del Tribunal Supremo – esa nación tenía perfecto y “natural” derecho a competir con las potencias europeas en la obtención de territorios – habitados o no – para su explotación.

Siendo una nación fundada en principios de democracia, libertad e igualdad, a esos dirigentes de los Estados Unidos, les resultaba incómodo utilizar el lenguaje típico de sus competidores europeos: “explotación”, “control”, “colonias”. Para justificar sus aventuras imperiales, los Estados Unidos optaron por crear un nuevo paradigma. Su invasión y dominio de otras tierras y pueblos estarían cimentados en su “deber” de “civilizarlos”. Siendo los Estados Unidos – pensaban – una nación democrática forjada bajo principios cristianos, su credo era superior al del resto de las naciones del orbe. A su vez, esa superioridad innata “imponía” a esos dirigentes – hombres cristianos y blancos – la pesada carga (“the white man’s burden”) de educar a los pueblos “inferiores”. Este paradigma se conoce como el “Destino Manifiesto”, el cual ha sido ampliamente discutido y analizado tanto por la historiografía estadounidense como por la puertorriqueña.

Hoy en día, muchos historiadores estadounidenses aceptan que los Estados Unidos en efecto crearon un imperio, pero con un giro particular. Historiadores como Lester Langley y Robert Pastor proponen que los Estados Unidos se vieron involucrados en una dinámica en la zona del Caribe que los “obligó” a asumir posturas intervencionistas. Otro historiador estadounidense, nada más y nada menos que el historiador del Pentágono, Ivan Musicant, postuló que los Estados Unidos se convirtieron en un imperio por defecto o carambola (“Empire by Default” se llama su libro, precisamente). Un imperio “sin querer, queriendo”; el “imperio bobo”, como una vez lo llamó Luis Muñoz Marín.

A esta visión de mundo por parte de los Estados Unidos, hay que añadirle ahora otro ingrediente: su obsesión con lo que llamaremos “el principio de la legalidad”. Siendo un país fundado en una constitución escrita, y de la cual el Tribunal Supremo es su máximo interprete, para los Estados Unidos todo aspecto de la vida tiene que estar regulado por su ordenamiento jurídico: algo es legal o no lo es; no hay puntos grises ni intermedios. A su vez, esa constitución posee lo que en el lenguaje legal se conoce como la “Cláusula de Supremacía”, conforme a la cual la “Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos los tratados celebrados o que se celebraren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la suprema ley del país”. Esa misma constitución – que, como ya podemos ver, expresamente reconoce los tratados, como el de París, como parte de su “ley suprema” – posee otra cláusula que es la pieza final del rompecabezas: la llamada “Cláusula Territorial”, la cual reza que “el Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”.

Comencemos a armar el rompecabezas. Las negociaciones entre los representantes de los países beligerantes deja claro que, al asumir el control de Puerto Rico en virtud del Tratado de París, los Estados Unidos lo hacían con el mismo objetivo que las potencias europeas adquirían territorios: un resarcimiento por su esfuerzo guerrerista y a despecho de los derechos que los “naturales” del territorio adquirido. El cambio de soberanía supuso cerca de dos años de gobierno militar para nuestro País, hasta que entró en vigor la Ley Foraker en abril de 1900. Se proveyó así a Puerto Rico con un gobierno de corte civil cuyas principales figuras – el Gobernador y los jueces del Tribunal Supremo inclusive – eran nombrados directamente por el Presidente estadounidense.

Así, caen en su sitio las dos primeras piezas: el Tratado de París, dándole legitimidad al Congreso para determinar la condición civil de los “naturales” de la Isla; y el “Destino Manifiesto” que justifica el apartamiento estadounidense de los principios democráticos que dieron vida a la república en 1776, para negarle a los puertorriqueños el control de su destino en pos de la necesidad de “educarles” primeramente en el auto-gobierno.

En la próxima columna, exploraremos la fuerza que unió las piezas restantes del rompecabezas colonial: los Casos Insulares.

El Tratado de París de 1898

La relación colonial entre los Estados Unidos y Puerto Rico está predicada sobre varias bases, originadas en el cambio de soberanía mediante el cual nuestro País pasó de manos españolas a estadounidenses, tras la llamada Guerra Hispanoamericana de 1898. Éstas son: el Tratado de París de 1898, la llamada Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos, y los llamados Casos Insulares, que son una serie de decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que van de 1901 a 1922. En esta primera columna, intentaré explicar en términos prácticos qué consecuencias tuvo cada uno de esos eventos en la formación de la relación entre los Estados Unidos y Puerto Rico, y cómo los mismos se manifiestan hoy en día. Por orden cronológico, debemos comenzar por el Tratado de París.

La guerra de 1898 dio paso a las negociaciones entre los representantes de España y los Estados Unidos para la firma de un armisticio, a partir del 1ro de octubre de ese mismo año, en la ciudad de París. El contenido de las negociaciones que condujeron al tratado, aparecen recogidas en una compilación llamada “Documentos presentados a las Cortes en la legislatura de 1898 por el Ministerio de Estado, (Conferencia de París y tratado de paz de 10 de diciembre de 1898)”, comúnmente conocida como el “Libro Rojo”. Gracias a esa valiosa compilación, podemos retroceder en tiempo y espacio hasta el París de 1898, para presenciar las negociaciones que condujeron al cambio de la soberanía sobre Puerto Rico, a manos de los Estados Unidos.

Las negociaciones para la paz en 1898 no resultaron menos escabrosas para España que la guerra misma. Derrotada decisivamente y en evidente inferioridad militar ante la potencia que ya eran los Estados Unidos, los delegados españoles efectuaron continuos esfuerzos por frenar el apetito territorial estadounidense por las últimas posesiones del imperio español. En el caso de Cuba, para la cual los Estados Unidos había prometido su independencia, la preocupación de España radicaba mas bien en garantizar el bienestar de los grandes intereses económicos propiedad de españoles. De hecho, España le hizo saber a los Estados Unidos que prefería que éstos se anexaran a Cuba “porque mejor garantiza la seguridad de vidas y haciendas de los españoles allí establecidos o fincados.” Ambos países coincidían “en cuanto a la incapacidad natural de aquella sociedad para constituir un Estado político independiente.” Pero contrario a las preferencias españolas con respecto al destino para Cuba, los Estados Unidos descartaron renegar de su promesa de independencia, si bien su Secretario de Estado William Day afirmó con respecto a Cuba “reconocer el hecho de que dada la precaria condición de la isla, ayuda y tutelaje serán necesarios, y estamos dispuestos a dárselos”.

Puerto Rico era otro cantar. Alegando que “él no podía ignorar las pérdidas y gastos incurridos por los Estados Unidos durante la guerra ni los reclamos de nuestros ciudadanos por los daños sufridos en sus personas y propiedades”, el Presidente estadounidense William McKinley “pidió” la cesión de Puerto Rico. España se propuso defender su soberanía sobre nuestro País. Ofreció la sustitución de Puerto Rico por otros territorios como compensación, dado que nuestro País poseía “un precio de afección especialísimo” para España. A manera de respuesta, los estadounidenses minimizaron el valor de los territorios conquistados. Afirmaron que “Puerto Rico, Guam y las Filipinas ocasionaron pérdidas, así como beneficios, y consideradas simplemente como indemnización, están muy lejos de compensar a los Estados Unidos, del mero coste de la guerra”. A España no le quedó otro remedio que ceder a Puerto Rico como botín de guerra.

El trámite de ceder a Puerto Rico provocó uno de los tranques más serios entre los negociadores del tratado. Por un lado, los estadounidenses se referían meramente en sus propuestas a la cesión de la Isla de Puerto Rico. Por el otro, los españoles insistían en que la cesión requería no sólo considerar el territorio, sino también a los habitantes de Puerto Rico. La inserción del tema de los habitantes de Puerto Rico provocó uno de los choques más serios entre los negociadores, particularmente en lo relacionado a la ciudadanía que detentarían dichos habitantes. Estas diferencias hicieron crisis el 9 de diciembre de 1898, cuando los negociadores españoles presentaron su protesta contra la pretensión estadounidense de no reconocerle a los habitantes de Puerto Rico el derecho a retener su ciudadanía española.

Los estadounidenses replicaron que los residentes de Puerto Rico nacidos en España, tendrían un año para escoger su ciudadanía, pero que los “naturales” de la Isla no tendrían esa opción. “Su condición y sus derechos civiles”, afirmaron, “se reservan al Congreso, quien hará las leyes para gobernar los territorios cedidos”. Fue así como el 10 de diciembre de 1898 los representantes de ambos países suscribieron el Tratado de París, disponiendo en la última oración del Artículo IX de ese tratado que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso”.

En esa frase lapidaria, amigo lector, está la raíz de la relación colonial de más de un siglo entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Téngala en mente, para ahora, y para el futuro. El Tratado de París continúa vigente.